DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al Imputado: JOSE MORA MOLINA Titular de la cedula de Identidad Personal N°, 8.708.827, Nacido en fecha: 02/03/1961, Edad: 43 años, Profesión u Oficios: Albañil, Residenciado: sector Universitario, sector Francisco de Miranda 01, calle Ale Primera, casa N° 36, detrás de la tasca, Teléfono: 0416-807-50-12, Hijo de: María Dora Molina y José Apolinar Mora. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 92 Ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el Abandono Inmediato del inmueble por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....