Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ISMAEL CAMBAR MIRANDA, natural de Barranquilla, con Naturalización Colombiana, nacido en fecha: 25-11-1952, de 54 años deidad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.465.517, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Técnico en Sistema, domiciliado en la Urbanización Ziruma, Calle Cojono, entre Calles 59 y 25 de Maracaibo, Estado Zulia, cerca de la Gallera, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Luis Cambar y Anicia Miranda GUTIERREZ JHON ALBERTO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, Natural de Maracaibo, nacido en fecha: 15-06-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.485.478, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Santa Fe Norte, Cancha de Soff Ball Santa Fe Norte, Colegio Médico de Caracas, de Profesión u O.....