Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide fueron satisfechos los requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar una Orden de Aprehensión. Y es en consecuencia que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: NETSMARY VIVAS SOAZO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.403.150, natural de Caracas Distrito Federal, y residenciada en al Avenida Cecilio Acosta, casa Nº 34, Quinta Oriana, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, en perjuicio del ciudadano Olexis Antonio Zavala López. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigacio.....