Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 64 ejusdem y 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano Abogado: Ramón Antonio Tuviñez Rubio, actuando como Defensor Privado del ciudadano Ciro Angel Díaz, y por consiguiente de acuerdo con lo establecido en las mencionadas normas SE DECLINA la competencia de éste Tribunal Primero de Control de extensión Punto Fijo, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordenándose remitir todas las actuaciones con la brevedad del caso. Líbrense Boletas de Notificación y ofíciese lo conducente.
JUEZA PRIME.....