Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano HUGO ISMAEL SALAS GONZALEZ, C.I 22.604.973, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-02-87, de profesión u oficios Obrero, hijo de Hugo Cáceres y Cruz Marisol Salas González, domiciliado en el BARRIO Creolandia, calle Primorosa casa sin Numero al Lado de la Frutería, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del COPP, el cual consistirá en la Prohibición de portar armas de Fuego. Así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del COPP.