Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO ZARRAGA CAPRILES, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad personal numero: 9.802,861, domiciliado en la Avenida Juan Cristosomo Falcón, Quinta CINDY, de la Urbanización Casa coima de la Ciudad de Punto Fijo En contra del Ciudadano JESUS FLORES Por la Presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, de la Difamación e injuria, previsto y sancionado en los artículos 444, y del código penal, venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere al Ciudadano JOSE GREGORIO ZARRAGA CAPRILES, en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y al Ciudadano JESUS FLORES Imp.....