Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos Gregorio Rafael Chirinos Estredo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.887, Técnico refractario, hijo de Franklin Chirinos y Maria Estredo, nacido en fecha: 12-08-1982, soltero, residenciado en: Calle Marina Casa n° 20 Las Piedras, por el deposito Sánchez a mano derecha, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio Sudeiza del Carmen Dávila Rojas, por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido ciudadano.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas so.....