DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano RUBEN ARQUIMIDES PADILLA FLORES, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESÙS ALBERTO ALDAMA GOITÌA; y en consecuencia, acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; en Internado de Santa Ana de Coro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada e.....