DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, por considerar que en este caso no opera la caducidad de la acción penal, por las siguientes razones: el artículo 103 de la ley de género establece que si vencidos todos los plazos refiriéndose a los plazos previstos en el artículo 79 ejusdem, y la Fiscalia no presenta el acto conclusivo, el Juez de control notificará al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuacion.....