En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en funciones de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido el acta policial que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: José Ramón Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 15.981.887 residenciado en ésta Ciudad Urbanización Las Margaritas Sector La Esmeralda 02, casa N° 14 Punto Fijo Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario.