De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado; ALENI FRANCISCO PARRA LARA, venezolano, nacido en fecha: 24-02-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.386.322, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Año, domiciliado BARRIO LAS ROSAS CALLE LAS MERCEDES N° 20. Cerca de la Bodega, casa de color Azul con amarilla, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Aleni Francisco Parra González y Cirila Josefina Lara Garban; por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Jue.....