Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LA INTEGRIDAD FISICA, del Ciudadano PEDRO SALVADOR RODRÍGUEZ BORREGALES, antes identificado y su entorno Familiar, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano COMANDANTE DE LA POLICÍA DE FALCÓN, quienes conforman la brigada especial de Protección a víctimas, testigos y Demás sujetos procesales, a los fines de ordenar el recorrido por la dirección de la víctima por un lapso de tres meses, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor de lo previsto en los artículos 30, 55, y 60 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como los artículos 118, 119, y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 8, 17, 18, 24, y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y.....