Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo llamarse: GREGORIO JOSE GARCIA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.7565.108 de 23 años de edad, concubino, de profesión u oficio: marino, residenciado en la calle Mariño, N° 58, cuatro casa mas bajo de la Marisquería Caracas Carirubana Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Flagrancia.