En fecha 02 de abril de 2008, se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA COROMOTO LOPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.329, asistida por la abogada Maria Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.859, mediante el cual solicitó autorización del Tribunal para disponer de bienes (venta de inmueble), a beneficio de la niña MARIA JOSE JANSEN LOPEZ, y en la cual se libró Boleta de Notificación Fiscal así como también se acordó oír la opinión de la niña. Vista la opinión favorable de la Fiscal Noveno, así como también la opinión de la niña MARIA JOSE JANSEN LOPEZ, a los fines de que sea acordada la Venta del inmueble y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSCTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE.....