Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la PERENCIÓN de la Instancia y por lo tanto extinguida la misma, de conformidad con lo establecido en la disposición transcrita parcialmente.