Este Juzgador administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA INADMISIBLE la presente solicitud, por no estar llenos los estrenos de ley establecidos en el artículos 185A, referido a que hayan permanecido separados de hecho por más, de cinco (05) años y si se decide, basado en autoridad de cosa Juzgada.