Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OSMAN ANTONIO REYES ROMERO, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija, depositándoselos en cuenta de ahorros personal de la madre de su hija, ciudadana MORELIS VIOLETA RINCON DE ZAMBRANO, en la entidad bancaria Sofitasa, en cuotas de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 150,00), sema.....