este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana BERTHA GUILLERMINA ROMERO DE YARI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.438, a fin de que lo ejerza, sobre los hermanos se omite nombre, respectivamente.