este Tribunal Primero de Juicio y están relacionadas entre sí en cuanto a los hechos, así mismo ambas se encuentran en fase de realización de Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas en diferentes fechas, por lo que en atención al debido proceso a la economía procesal y de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el cierre de la presente nomenclatura y la acumulación de la misma a la causa con nomenclatura IP11-P-2010-000136. Así se decide.