DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la sustitución de la medida de arresto domiciliario por una menos gravosa a los imputados Julio Hernández Olivares y Richard Hernández Medina por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 413 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, y le Impone medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3ª presentación ante este tribunal cada 15 días, asimismo se mantiene la medida referente al ordinal 6ª sobre la prohibición de ejercer cualquier acto de violencia, acto hostil, bien sea de manera personal o a través de terceros en la persona de Luís Martínez Bracho. Igualmente se le impone a los imputados de marras del contenid.....