Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, instruida contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SIXTO JAVIER BARRENO MARAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.802.816, residenciado en la calle 3, casa 38 del Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, y emn consecuencia el Sobreseimiento de la misma, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 48 en concordancia con el odinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio, a los Defensores Cruz Graterol y Félix Cabrera sobre la publicación de la presente decisión.