Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la Medidas Cautelares Sustitutivas de arresto domiciliario que actualmente tienen impuesta al acusado OBRIAN BLADIMIR DÍAZ PAZ, Cédula de Identidad No. 16.196.819, domiciliado en la Calle Garcés; Casa N° 37, Punto Fijo, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal, que se hará efectiva ante el Cuerpo de Alguacilazgo, de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde y la presentación periódica cada diez (10) días y la prohibición de acercarse a la víctima, su residencia o sitio de trabajo, respectivamente. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 26.....