éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Inhibición planteada por quién aquí se pronuncia, es que en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante relación con el artículo 48 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, éste Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena REMITIR para conocer, sustanciar y decidir la totalidad del presente asunto penal IP11-P-2005-003679, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Coro estado Falcón, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente, a tenor de lo pautado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y así se decide.
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