Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa penal, seguida contra los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ DÍAZ y THOMAS IGUARAN, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ DÍAZ, tenia pautada una intervención quirúrgica en el Centro de salud "Carlos Diez del Ciervo", para el día 08 de diciembre de 2006, pero el referido acto no se realizo, y visto que el referido ciudadano a través de sus defensores han informado al Tribunal sobre su estado de salud, y han solicitado el cambio de sitio de reclusión, siendo que el mismo fue trasladado desde el Reten de la Zona Policial No. 2 y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón, es por lo que éste Tribunal Primero de Juicio a los fines de resolver, acuer.....