Ahora bien, nuestro legislador, reguló en el Código Orgánico Procesal Penal todo lo relacionado con el Tribunal Mixto, el cual está conformado por un Juez de primera instancia en lo penal en funciones de Juez de Juicio, más dos jueces legos denominados Escabinos, los cuales son escogidos no para un período determinado, sino para un juicio en concreto, ya que la responsabilidad por la constitución de los tribunales mixtos es del estado, el que debe cumplirla a través de los tribunales de juicio y de la estructura de participación ciudadana de los circuitos judiciales, pues el ser juzgado por tribunal mixto es parte del derecho al juez natural y no puede haber reticencia o preconcepto alguno del aparato estatal para negar ese derecho, amén de lo oneroso que resultaría para el estado, tener que realizar un juicio con Escabinos que residen en otra ciudad, aún cuando sea en el mismo estado, y por otro lado el hecho de seleccionar otros Escabinos para constituir en esta sede de Punto .....