DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Defensor Publico I Abog. Evelio Viloria dado que desde la fecha del 01.06.2010 al ciudadano EMERSON RAMON OCANDO GUANIPA, le fuera decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 478 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OSCAR JOSE DIAZ ROJAS y en consecuencia, acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena n.....