Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido de manera mixta en la presente causa signada con el número IK11-S-2001-000001, DECLARA POR UNANIMIDAD al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALOM, venezolano, natural de Punta Cardón, nacido el 06-08-81, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad 15.141.503, de profesión u oficio obrero, hijo de José Miguel González Hurtado y Miriam Salón, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Chile y Uruguay, No. 37, Punto Fijo, CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los ordinales 1º y 3º del artículo 6º, ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: MARCUS LEO HEDRICK, HELEN JAMES y de la Socied.....