Este Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, SE ORDENA: de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal remitir las actuaciones a quien deba sustituir conforme a la Ley sin paralizar la misma, siendo necesario para realizar tal determinación observar el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial adminiculado a la decisión No. 60 de fecha 06 de Marzo de 2003, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón que fijó un criterio en cuanto al contenido de dicho artículo, en consecuencia deberá formarse un cuaderno separado contentivo de la incidencia de inhibición para decidir la procedencia o no de la misma y pasar la causa principal al Tribunal Segundo de Juicio por ser el único de la misma categoría, competencia y funciones en la localidad, mientras que el referido cuaderno contentivo de la incidencia deberá ser remitido a otro Tribunal distinto del que habrá de conocer la causa pr.....