DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al acusado. OSCAR DE JESÚS SALAS MÁRQUEZ, venezolano, Natural de La Rita, Estado Táchira, nacido en fecha: 05-10-1967, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.850.010, de Estado Civil: Concubino, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 7, Casa S/N al lado de la Oficina de las Busetas de la Ruta "La Chinita", de Profesión u Oficio: Vigilante de Seguridad Interna, hijo de Ana Rosa Márquez y Jesús Doroteo Salas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena además al mencionado acusado, a las penas.....