En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por las abogadas Maria Elena Herrera Y Nadezca Torrealba, en su condición de defensoras del ciudadano Alejandro José Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.106.791, nacido en fecha 26-02-1975, de estado civil Soltero, de analfabeta, obrero, residenciado en Pueblo Nuevo Sector Lezme Pérez, casa S/N, de color blanco, cerca de la construcción del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado Falcón; así como escrito presentado por la abogada Xiomara Fenellin en su condición de defensora del ciudadano Roy José Colina, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 10.967.875, nacido en fecha 14-05-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado e.....