En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 29 y 271 constitucionales, acuerda improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de arresto domiciliario de los ciudadanos José Gregorio Yari, Rafael Ramón Yari, venezolanos, cédula de identidad NºV-7.574.262, 7.568.466 respectivamente, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Casa N° 63, calle democracia, Punto Fijo estado Falcón, actualmente con medida de arresto domiciliario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.