En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de la acusada EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.4424.151, nacida el día, 26-02-1964, de estado civil casada, de oficio del hogar, natural del Estado Lara, residenciado en el barrio Industrial Calle N° 1 Casa N° 18, Punto Fijo Estado Falcón, IMPONIÉNDOLE a su vez la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal una vez al mes. Y así se decide. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público, a la Defensa y a la acusada EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR.