Por consiguiente, este Tribunal de Primera Penal Instancia en funciones de Primero de Juicio ordena a la victima demandante PEDRO CIRILO COVA y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón quien actúa en el presente asunto por delegación de aquel conforme con las previsiones del artículo 425 ordinal 3º. en concordancia con el artículo 423 ordinal 7º. del Código Orgánico Procesal Penal completar la demanda en el sentido de acompañar copia certificada de los documentos que como prueba documental se pretendan incorporar a la audiencia o en su defecto indicarlos de manera exhaustiva, el plazo para completar el aludido requisito es de cinco días hábiles a partir de la notificación de los precitados sujetos procesales. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
El Juez Primero de Juicio,
Jesús Inciarte Almarza.
La Secretaria,
Mariela Morillo.