DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al acusado. YOVANNY RAMÓN RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, nacido en fecha: 25-07-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.768.634, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año, domiciliado Calle Progreso, entre Panamá y Perú, N° 74, casa de piedras, Diagonal al antiguo bar el Sandra, de Profesión u Oficio: Trabajador de la Peña Hípica Reigon, hijo de Dalis Ramón Rodríguez y Blanca Josefina Peña Punto Fijo Estado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 , tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se f.....