En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por la abogada Dena Jiménez, en su condición de defensora del ciudadano EDIXÓN ARTURO HERNANDEZ ROA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.981.574, pintor y delegado sindical, nacido en fecha: 27-08-1982, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 02, calle 09, vereda 01, casa Nº 31, detrás de la Escuela Básica Maestro Gallegos, Punto Fijo estado Falcón, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Yoan López Chirinos, y por lo precedentemente expuesto quien decide, estima necesario el mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en su oportunidad a los fines de l.....