En virtud de que en fecha 18-11-2011 Este Despacho Judicial acordó traslado Medico a fin de que el procesado de autos sea valorado por Medico Especialista, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio antes de decidir sobre la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad está a espera de las resultas de la evaluación Médica Ordenada avalada por Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, Estado Falcón, a fin de verificar el estado de Salud del Procesado HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DÍAZ, identificado en actas. A tenor de lo antes indicado este Tribunal Primero de Juicio se pronunciará sobre dicha Revisión de Medida, una vez conste en el expediente de la Presente Causa Informe Medico emitido por Especialista e Informe Médico Forense. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMÍREZ
SECRETARI.....