Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la Abogada Daniela Garcés quien se identifica como defensora de confianza del acusado JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-18.630.405, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ; mediante el cual solicita.....