Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 30/04/200, a la acusada. MARILYN JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, no ha cedulado (según acta de Audiencia de presentación), con domicilio en la Calle Negro Primero, del Barrio Las Rosas II, Punto Fijo Estado Falcón, otra, Calle Acueducto N° 24 Barrio Las Margaritas, quien se encuentra procesada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código penal, en perjuicio de la menor, ROSYBEL NOHEMÍ VARGAS HERNÁNDEZ.
y decreta en su lugar, y a los fines de garantizar la sujec.....