Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, considera Culpable a la ciudadana CARMEN NICOLASA LUGO, venezolana, natural de Punto Fijo, titular de la Cedula de Identidad N° 10.968.462, nacida en fecha: 11-04-1969, de Profesión u Oficio: Ama de Casa, de Estado Civil: Soltera, de 40 años de edad, hija de Dominga Ramona Lugo y Olegario Rojas y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 7, Casa S/N cerca de una Panadería del Sector, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se le Condena a cump.....