En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el abogado Alexander González; en su carácter de Defensor del acusado: Juan Manuel Rincón Medina, venezolano, nacido en fecha 15/10/1988, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-18.449.613, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio Miramar, Calle San José, Casa S/Nº, de lajas de piedras color amarillo, a tres casas de la Cancha Deportiva, Punto Fijo, estado Falcón, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jossie Manuel Guardia Villanueva, (Occiso); y por lo precedentemente expuesto quien decide.....