DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, con fundamento en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve acordar la autorización solicitada por las Abogadas Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano Freddy Antonio Irausquin Lanoy, identificado en autos, y por consiguiente, se coordinará con la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y la Coordiación de este Circuito Judicial el traslado y la instalación de los equipos para el registro del debate oral y público. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.