Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, prescindir de los escabinos y seguir el curso de la causa seguida a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ZARRAGA TALAVERA y ROWIN RAFAEL ZARRAGA KELLY, con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, todo conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada ampliamente en las sentencias 3744, 2598 y 2684, de fechas 23-12-03, 16-11-04 y 12-08-05, respectivamente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007), a los 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-