Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, procedente declarar INADMISIBLE, la presente Querella, por cuanto no cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la Acción, por presentar una acusación precedida de una fase de investigación, Así Se Decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Querella, interpuesta por el ciudadano. LOBSANG SALOMÓN MATA GÓMEZ, en contra de las ciudadanas. LIOSIBEL SANCHEZ, MARLENE PETIT, RAIZY CUARO, MELVIN LUGO, la misma debe cumplir con los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 402 del código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación del ciudadano, LOBSANG SALOMÓN MATA GÓMEZ, con indicación del contenido del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
Abg. LIMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
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