Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificada la gravedad del hecho delictivo por el cual se le acusa al procesado JOSÉ LUÍS MANOSALVA , venezolano, nacido en fecha: 13-01-1975, soltero, quinto grado, pizero, cédula V-13.062.427, hijo de JOSÉ LISAMAR e IRMA HERNÁNDEZ residenciado en la Intercomunal Alí Primera Casa N° 02, frente al club Ítalo al lado de la Paila Caliente Punto Fijo Estado Falcón, quien se encuentra privado de su libertad, actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, procesado por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,, así como la.....