Este tribunal Primero de Juicio Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA SUBSANACIÓN de la presente acusación privada ya que examinado como ha sido el correspondiente escrito se observa que la consagración legal, alegada por los querellantes, prevista en el artículo 442, copiado textualmente del escrito acusatorio " El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinada capáz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses" no se corresponde al contenido del artículo 442 del Código Penal, de fecha 13 de abril del 2005, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos alegados. El cual contempla lo siguiente. " El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinada capáz de exponerlo al desprecio.....