En conclusión, no ha quedado demostrado en juicio que la ciudadana Teresa del Carmen Mancini Delgado, haya faltado a sus deberes cónyugales con excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Y así se decide
DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto Fijo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil, intentada por el ciudadano Argimiro Gutiérrez Hernán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.808.235, asistido por su Apoderada Judicial Abogada Nelly Calles Arcaya, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74. 685, en contra de la ciudadana Teres.....