III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de declaratoria de existencia de unión estable de hecho, incoada por la ciudadana SORELI BETZABETH QUERALES OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.416, asistida por la abogada Marilis Caldera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.083, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.974.886. En consecuencia, se establece la existencia de la referida unión estable de hecho entre ellos, desde el día veinte de julio de 1995, hasta el día veinticinco de .....