DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar la demanda de régimen de convivencia familiar intentada por el ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.790.265, en beneficio de su nieto el adolescente (SE OMITE NOMBRE, ARTICULO 64 DE LA LOPNNA), , y en contra de la ciudadana DALIBER RUSMERIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.704, y en consecuencia, se establece un régimen que será desarrollado los fines de semana de forma alterna, los días domingo de nueve y media (09:30) de la mañana, hasta las seis y treinta (06:30) de la tarde. Debiendo la Madre permitir el contacto telefónico constante entre los Abuelos y el Adole.....