este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la presente causa n.° IP31-V-2014-000168. Todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo de la causa. Se consideran notificadas la partes, por haberse dictado el dispositivo en la oportunidad pautada para celebrarse el acto oral, y de acuerdo al principio de notificación única. Considérese la presente acta, como la sentencia definitiva, conforme a los dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se levantó la sesión.
LA JUEZA (T) DE JUICIO
ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. JANNET .....