Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso. Y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por el ciudadano DIEGO NOEL GARCIA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.938, asistido en este acto por su Apoderado judicial abogado en ejercicio EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 42.549, (según poder apud acta que corre e inserto en el folio 30), contra la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2008, por la sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estad.....